AYUDAS A LOS AUTONOMOS

Foto AYUDAS A LOS AUTONOMOS

Los autónomos afectados por la crisis del coronavirus podrán recibir la prestación y dejar de pagar la cuota sin darse de baja

SIMÓN RIVERA ASESORES:

Pasamos a resumir lo más breve posible las últimas novedades que ha promulgado el gobierno para paliar los efectos económicos adversos que está generando la situación que vivimos actualmente. Se están estudiando las opciones que mejor pueden convenir a la situación particular de cada negocio. Por lo que nos podemos poner en contacto para trasladaros estas opciones y decidir qué hacer en cada caso en particular.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.VArtículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  BOE A 2020 3824.pdf

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.

Este artículo hace referencia a lo que se mal llama el “paro del autónomo”. Se tendrá acceso a él de manera excepcional por el COVID-19 y hasta que termine el estado de alarma. Para acceder a este cese de actividad de loa autónomos se tienen que dar una de estas dos condiciones:

a) Que sea una actividad que quede suspendida por el estado de alarma. A saber: «Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo«1. Sesuspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.» Las excepciones no pueden optar en el cese de actividad por el estado de alarma.

b)O cuando la facturación se vea reducida en un 75% en el último mes anterior al que se solicita la prestación, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Para lo que deberé tener la facturación hasta el día de hoy para poder valorar esta posibilidad. Lo que aprovecho para solicitaros que preparéis las facturas de gastos e ingresos que tengáis hasta el día de hoy. A ser posible para mañana por la tarde, cuando pase a recogerlas personalmente a cada uno de vosotros. En vistas, también, de preparar el trimestre de IVA que se presentaré, como sabéis, en el próximo mes de abril. Para solicitar el cese de actividad, por supuesto, hay que estar dado de alta en seguridad social a día de hoy, acreditar la pérdida del 75% documentalmente, estar al corriente de pago con la seguridad social o ponerse al corriente. El cobro de la cesión de actividad consistirá en el cobro del 70% de la base reguladora, que para la mayoría que cotizamos por la base mínima se queda en 661’08€, durante lo que dure el estado de alarma, es incompatible este cobro con cualquier otra prestación de la seguridad social. Evidentemente, no se pagará la cuota de autónomo porque se ha cesado en la actividad.


CAPÍTULO II Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.     1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierretemporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. El artículo 22 y 24 hace referencia a los E.R.T.E.   El artículo 22 sobre los supuestos específicos que dan lugar a la causa de “fuerza mayor” por el COVID-19.      Y el artículo 24, habla del pago de las cotizaciones de esos trabajadores a los que se les aplica el ERTE. Que, resumiendo, consiste en que la empresa deja de pagar su parte de la seguridad social, pero la parte del trabajador se ha de pagar (la que se le descuenta todos los meses de la nómina).      Recordar que un E.R.T.E. es una suspensión temporal del contrato de trabajo, no un despido. El trabajador durante el período que dura el ERTE, en este caso el estado de alarma, tendrá derecho a cobrar del paro, aunque no cumpla los requisitos de cotización para optar al paro.      La empresa deja, por tanto, de pagarle el sueldo. La empresa sólo pagará la parte de seguridad social del trabajador.        Hay que tener en cuenta que para que la empresa pueda aplicar el ERTE se deben dar algunas de las condiciones del artículo 22.      Al igual que hemos comentado antes que deben darse las condiciones para solicitar el cese de actividad del autónomo. Por eso, nos podemos poner en contacto para ver las opciones concretas de cada uno.

Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.     Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. HAY QUE TENERLO EN CUENTA.

CAPÍTULO III Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situaciónI Sección 1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO. Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. En cuanto a este artículo, se habla de avales. Los avales pueden ejecutarse en un momento determinado o no. No son ayudas ni subvenciones. Deben ser concedidos por las entidades bancarias.
Sección 2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Este artículo se refiere a la ampliación de préstamo ICO, que como os comenté hay que solicitarlo en entidades bancarias y deben de aceptarlo. Respecto a los plazos con Hacienda y Seguridad Social, quedan paralizados todos los procedimientos queestaban en marcha antes del estado de alarma. Por lo que no se agotan los plazos. En cuanto a los plazos para presentar autoliquidaciones ante Hacienda siguen igual. Se debe presentar la autoliquidación trimestral de IVA en abril y la declaración de Renta, por ejemplo. Tampoco sufren modificación los plazos ante la Seguridad Social para dar altas, bajas o modificaciones de trabajadores.

Un cordial saludo,

Enrique Simón

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros. 
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67 Sábado 14 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25399
cve: BOE-A-2020-3692
Verificable en https://www.boe.es

 

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