Bases y convocatoria:
DECRETO 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Se ha publicado en el DOGV del 4 de mayo, el Decreto 52/2020, que regula las ayudas para alquiler de vivienda destinadas a personas o unidades familiares que como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por COVID, se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida.
El plazo de solicitudes comienza el día 5 de mayo a las 9.00 h y finaliza el día 30 de junio a las 12.00 h.
**La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.**
TODA LA INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS ESTÁ DISPONIBLE EN ESTE ENLACE : Requisitos, plazos, documentación que se debe presentar, forma de presentación de la solicitud.https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20932
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar el 100% de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650 euros al mes y por un periodo máximo de 6 meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En los supuestos en los que el importe a abonar al arrendador incluya gastos diferentes a la renta del alquiler de vivienda, como alquiler de garaje y/o trastero y no estén desglosados en el contrato, se tomará como importe de la renta a subvencionar el 90 por 100 del importe total que conste en el contrato de arrendamiento.
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